El libro de familia no acredita ser pareja de hecho para cobrar la viudead

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha denegado a una mujer que cobre una pensión de viudedad tras haber convivido con un hombre desde 1997 a 2008, ya que considera que el Libro de Familia no es un documento público que sirva para acreditar la existencia de una pareja de hecho a efectos de cobrar la pensión.

El TS ha establecido que las únicas formas de acreditar la existencia de una pareja de hecho ante la ley son “demostrar una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años, inscribirse dos años antes de la muerte del cónyuge en un registro público o tener un documento público distinto al Libro de Familia que contemple la constitución de la unión de hecho”.

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de la mujer a la que un Juzgado de lo Social de Madrid le concedió en 2009 el derecho a cobrar una prestación de viudedad.

Más información en: http://www.hispacolex.com/abogados-granada/bloglaboral/?p=61

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