La certificación energética de los edificios

¿A quiénes afecta principalmente el Real Decreto?

¿Qué es el certificado de eficiencia energética y para qué sirve?

¿Qué inmuebles están excluidos de la obtención del certificado de eficiencia energética?

¿Qué información debe incluir el certificado de eficiencia energética?

¿A quiénes debe presentarse el certificado de eficiencia energética?

¿Qué sucede si no se cumple con los requisitos del Real Decreto?

¿Quién puede realizar el certificado?

¿El certificado lo tiene que realizar una empresa determinada?

Toda la información al respecto puede ser consultada aquí

Publicado en Sin categoría | Etiquetado , , , | Deja un comentario

Guarda y Custodia Compartida. Cuestión de Inconstitucionalidad resuelta

Hasta el pasado 27 de Octubre de 2012 y desde la redacción que al art. 92 de nuestro Código Civil le dio la Ley 15/2005 de 8 de Julio, sólo cabían dos formas de obtener una guarda y custodia compartida de los menores hijos comunes:

O bien por acuerdo de los progenitores, opción que sin lugar a dudas nos parece la más adecuada y oportuna, ya que dará lugar a muchos menos problemas y tensiones a la hora de desarrollarla y llevarla a cabo, siempre en beneficio de los hijos menores. O bien, si uno de los progenitores así lo solicitaba al Juzgado, pero eso sí, conforme al art. 92.8 de nuestro Código Civil, siendo en este supuesto absolutamente necesario el informe favorable del Ministerio Fiscal. Es decir, independientemente de los argumentos que pudieran ser de peso y que aportara uno de los progenitores al Juzgado y por muy a favor de otorgar dicha custodia compartida que estuviera el Juez encargado de dirimir el asunto, si no existía un informe a favor del Ministerio Fiscal, no podía el Juez otorgar dicha custodia compartida.

Se trataba esta regulación de un sin sentido, ya que no existe ningún otro precepto en Derecho Civil por el cual la postura del Ministerio Fiscal limite al Juez a la hora de tomar decisiones en un asunto encomendado al mismo. Por ello, el precepto citado, en cuanto a la necesidad de que el Ministerio Fiscal de un informe favorable, ha sido declarado inconstitucional a través de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 27 de octubre de 2012.

Así, la importancia de esta Sentencia es notoria y va a tener una influencia más que profunda en los asuntos de familia. Cualquiera de los dos progenitores podrá solicitar la custodia compartida, dicha petición será “vigilada” por el Ministerio Fiscal, como no podía ser de otro modo, ya que se encarga de velar por el mayor interés del menor, y será necesario y preceptivo su informe, pero no será necesario que dicho informe sea favorable. Por lo tanto, es evidente que habrá que argumentar profusamente esa petición de compartida, porque la consideramos mejor para el menor, porque entendemos que puede beneficiarle más (al hijo, no a los padres), acompañar la prueba oportuna (informes psicológicos, testificales, etc) e intentar defender nuestra postura ante el Juez, que al fin y al cabo será el que tome la pertinente decisión al respecto, pero ya tiene “campo libre” para decidir lo que entienda más ajustado, sin la limitación que suponía hasta hace unos días, el informe desfavorable del Ministerio Fiscal.

Publicado en Sin categoría | Etiquetado , , , , , , , , , , , | Deja un comentario

Indemnización por gastos médicos originados en accidente de tráfico

Hasta ahora, el perjudicado como consecuencia de un accidente con un vehículo a motor podía reclamar frente al causante del accidente y su Compañía aseguradora, una indemnización por las secuelas, periodo de incapacidad y factores de corrección previstos en las tablas contenidas en el Anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), que es el llamado Baremo y que cada año viene a actualizar las cuantías de las indemnizaciones que serán de aplicación para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

En el mencionado Anexo, igualmente se determina que además de las indemnizaciones fijadas en las tablas, se procederá al abono de los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, siempre que el gasto esté justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada, pero únicamente en la cuantía necesaria hasta la sanación del perjudicado o hasta la estabilización lesional, que es cuando la secuela se ha concretado y no cabe tratamiento médico asistencial para su curación.

En el mencionado Anexo, igualmente se viene a determinar que además de las indemnizaciones fijadas en las tablas, se procederáía al abono de los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, siempre que el gasto estuviera esté justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada, pero únicamente en la cuantía necesaria hasta la sanación del perjudicado o hasta la estabilización lesional, que es cuando la secuela se ha concretado y no cabe tratamiento médico asistencial para su curación. Esta limitación de abono de los gastos sanitarios hasta la sanación o consolidación de secuelas fue establecida por la Ley 21/2007, de 11 de julio, pues anteriormente a dicha reforma se abonaban cualquier gasto sanitario con independencia de cuando se produjera.

A la vista de la referida limitación se planteaban numerosos problemas, no ya a aquellos enfermos de carácter crónico o grandes inválidos, para los que es evidente la continuidad de un tratamiento médico, farmacéutico y hasta incluso hospitalario, sino también a aquellos otros perjudicados que como consecuencia de un accidente de tráfico, no podían repercutir frente a los responsables del accidente de tráfico por ejemplo las piezas protésicas que se le habían implantado y que lógicamente había que sustituir con una determinada periodicidad, o los tratamientos paliativos, que son aquellos que tienden a aliviar la sintomatología de la secuela, pero no la curan, quedando por lo tanto al margen de la indemnización.

A raíz de la doctrina sentada por el Pleno del Tribunal Supremo con las sentencias de 29 de marzo de 2010, seguidas por la sentencia de 29 de marzo de 2010, o la de 22 de noviembre de 2010, queda abierta la posibilidad de reclamar gastos médicos futuros, debiendo reunir los mismos dos características como son la justificación y la necesidad, entendiéndose la expresión de gastos de asistencia médica y hospitalaria en un sentido amplio, incluyendo no solamente los que tengan tal naturaleza, sino también los que de forma indirecta resulten necesarios para ofrecer tal asistencia.

Publicado en Sin categoría | Etiquetado , , , , , , , | Deja un comentario

El desahucio: nulidad en su normativa

Un dictamen de la abogada general del Tribunal de Justicia europeo, Juliane Kokott, ha concluido que la normativa española sobre desahucios incumple la directiva comunitaria de protección del consumidor frente a cláusulas abusivas. Las conclusiones responden a una serie de cuestiones remitidas por el Juzgado Mercantil de Barcelona sobre un caso de ejecución hipotecaria llevado a cabo por CatalunyaCaixa en 2011.

El dictamen recuerda que al no existir en el derecho de la Unión Europea una armonización de las medidas nacionales de ejecución forzosa (desahucios), corresponde a los Estados miembros establecer las modalidades procesales, pero no pueden obstaculizar la invocación de los derechos de protección del consumidor que contempla la Directiva europea (Directiva 93/13).

El caso que ha servido para hacer esta valoración jurídica, no vinculante, se remonta a 2007, cuando un propietario de un inmueble en Barcelona pidió un préstamo con garantía hipotecaria por valor de 138.000 euros. Posteriormente el demandante comenzó a pasar dificultades para hacer frente al pago de las cuotas y, en 2008, la entidad activó el mecanismo de vencimiento anticipado y comenzó a reclamar la totalidad de lo prestado más los intereses de mora correspondientes.

Dos años más tarde tuvo lugar la subasta judicial de la vivienda, que la entidad se adjudicó por el 50% del valor de tasación, de tal modo que el propietario seguía adeudando a la entidad más de 40.000 euros. En enero de 2011 fue finalmente expulsado de la vivienda.

El ex propietario presentó una demanda contra CatalunyaCaixa solicitando la nulidad de las cláusulas del préstamo hipotecario y, en consecuencia, el prodecimiento judicial que terminó en desahucio. La legislación española que regula los desahucios impide que pueda interrumpirse el proceso judicial de ejecución si no se presentan argumentos o motivos contemplados expresamente en la ley. Es decir, en España un propietario no puede paralizar la ejecución hipotecaria alegando, como en este caso, que el contrato con la entidad contenía cláusulas abusivas.

Publicado en Sin categoría | Etiquetado , , , , , , | Deja un comentario

Cálculo de indemnización por la pérdida del feto en accidente de circulación

Con el modo de calcular el valor económico que abajo se expone, el cual supone la pérdida del feto, se establece el sistema aplicable para asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados por el acaecimiento de un siniestro, dando así cumplimiento al principio de la restitutio in integrum.

http://www.hispacolex.com/abogados-granada/blogseguros/?p=96Feto

Publicado en Sin categoría | Etiquetado , , , , | Deja un comentario

Agresión en una discoteca, ¿quién responde?

La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia núm. 268/2011 el 13 de mayo de 2011. En la sentencia se enjuicia la Responsabilidad Civil derivada de un delito de lesiones que se produce en el interior de una Discoteca. El lesionado y víctima de la agresión interpuso demanda civil contra el autor de las lesiones y la sociedad encargada de la gestión y explotación de la discoteca, reclamando una indemnización por las lesiones y secuelas sufridas.
La demanda fue admitida a trámite y el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid dictó sentencia estimando las pretensiones del actor, condenando al autor de los hechos al pago de 25.881,24 euros. Igualmente el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid desestimó la demanda interpuesta contra la sociedad gestora del local.
La sentencia fue recurrida en apelación por el lesionado y los AUTOS elevados a la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Resuelto el recurso de apelación la Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación presentado por el lesionado, y condenó, al autor de las lesiones y a la gestora de la discoteca a abonar la cantidad de 60.000 euros de forma solidaria por las lesiones. Es decir, la Audiencia Provincial considera igualmente responsable al autor de las lesiones por acción, y, a la gestora de la discoteca por omisión, al no disponer de medidas de seguridad suficientes que garantizaran la seguridad de los clientes.

La argumentación utilizada para la condena tiene dos pilares básicos sobre los que se sustenta:

La duración de la agresión: Sin que el personal de la discoteca tuviera iniciativa alguna tendente a evitar o disminuir los efectos de la agresión. Considera la Audiencia Provincial que quedó acreditado que la “brutal agresión” tuvo una duración de al menos un minuto y en todo ese tiempo no se produjo intervención alguna por parte del personal de la discoteca. Además resalta que tuviera que ser una amiga del lesionado quien avisara a los porteros momento en el que éstos actuaron, lo que implica ausencia de personal encargado de la vigilancia y seguridad en el interior del local.
Previsibilidad de la agresión: Entiende la Audiencia Provincia de Madrid (sección 9º), que el acontecimiento acaecido era totalmente previsible y que el personal de la discoteca tiene que realizar labores tendentes a la evitación del mismo. Considera el Tribunal que es de común conocimiento que la unión de factores tales como: gran acumulación de personas, consumo de alcohol y la celebración de la nochevieja son elementos suficientes para provocar altercados. La experiencia nos dice que cualquier persona es consciente de la existencia de altercados en una discoteca y en consecuencia más previsible debe ser para la gestora de una discoteca y por tanto condenó a la misma por falta en el deber de cuidado.
En conclusión, toda actividad que entrañe un riesgo para las personas puede ser susceptible de generar el derecho a percibir una indemnización cuando se produce un hecho dañoso. Extremar al máximo el deber de cuidado por parte de los empresarios se hace vital para evitar tener que “pasar por caja”. Un plan de seguridad protocolizado y personal experimentado evitarán una posible condena. Igualmente siempre se puede contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra este tipo de eventos.

Fuente: www.hispacolex.com

Publicado en Sin categoría | Etiquetado , , , | Deja un comentario

La reforma laboral

El pasado 10-02-12 el Consejo de Ministros aprobó la reforma de la ley laboral.

Esta nueva ley se caracteriza por una mayor facilidad para despedir a los trabajadores con una reducción importante de su indemnización.

Despidos procedentes: Indemnización de 20 días por año trabajado para un máximo de de 12 mensualidades para todos los trabajadores.

Causa por despido procedente:

Cuando haya pérdidas actuales o previstas o por la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.

Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Despidos Improcedentes: La indemnización pasa a 33 días por año trabajado para un máximo de 24 mensualidades a partir de febrero de 2012, y de 45 días por año trabajado y hasta un máximo de 42 mensualidades acumulables hasta la entrada en vigor.
Publicado en Sin categoría | Etiquetado , , , , , , , | Deja un comentario

Edificaciones en suelo no urbanizable

El pasado 30 de enero de 2012 se publicó en el BOJA núm. 19, el Decreto que regula la situación de las edificaciones construidas en suelo no urbanizable, aprobado el pasado 10 de enero de 2012. La norma establece vías para la legalización o el reconocimiento de estas construcciones en determinados supuestos.
Conviene precisar que no estamos en presencia de una regularización o legalización generalizada de todas las edificaciones existentes, por tanto, no se trata de una
“ley de amnistía” como se ha puesto de manifiesto en distintos medios de comunicación.

El Decreto se refiere a las siguientes edificaciones en suelo no urbanizable:

- Edificaciones aisladas, que son conformes con el ordenamiento territorial y urbanístico vigente, que se han construido con o sin autorización administrativa, es decir, legales o legalizables.

 - Edificaciones aisladas, disconformes con el ordenamiento vigente, pero que fueron construidas con autorización administrativa, con posterioridad a la Ley 19/1975, o en su caso, sin autorización administrativa pero con anterioridad a la referida Ley 19/1975. Se mantiene el régimen jurídico establecido en la LOUA para las edificaciones en situación de fuera de ordenación

 Edificaciones aisladas, disconformes con el ordenamiento vigente, que fueron construidas sin autorización administrativa, pero sobre las que la Administración ya no puede iniciar el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, por prescripción de la infracción urbanística, es decir, por haber transcurrido el plazo de cuatro años desde su terminación, sin que la Administración haya iniciado el expediente de restablecimiento de la legalidad.

- Edificaciones aisladas, que son disconformes con el ordenamiento vigente, construidas sin autorización administrativa, sobre las que el Decreto se remite a la LOUA y al RDU, por no existir prescripción de la infracción urbanística, y  en consecuencia, están sujetas al restablecimiento de la legalidad urbanística. En este caso, hay que tener presente que en caso de construcción en suelo no urbanizable de especial protección no prescribe la acción de la administración, por lo que, no cabría acogerse a dicho régimen asimilado a fuera de ordenación.

Publicado en Sin categoría | Etiquetado , , , , , , , , , | Deja un comentario

Nuevas retenciones

Se incrementa la tributación con el establecimiento de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que resultará de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. Dicho incremento se aplicará tanto en la Base Imponible General como en la de Ahorro.

Se incrementa la tributación con el establecimiento de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que resultará de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. Dicho incremento se  aplicará tanto en la Base Imponible General como en la de Ahorro.

Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre  todos los rendimientos del trabajo que se satisfagan o  abonen durante el mes de enero de 2012, o los correspondientes a dicho mes, se realizarán sin tomar en consideración los incrementos señalados, por lo que el nuevo cálculo de las retenciones se realizará a partir del mes de febrero de 2012.

Desde el  1 de enero de 2012  y hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención aplicable a las rentas derivadas de los alquileres, de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias pasa del 19 % al 21 %. Por lo tanto su aplicación es inmediata, desde el 1 de enero de 2011.

Asimismo, durante los períodos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje de retención del 35 por ciento se eleva al 42 por ciento. Esto significa que el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 42%.

Puede hacer su consulta online sobre este y otros temás pinchando aquí.

Publicado en Sin categoría | Etiquetado , , , , | Deja un comentario

Ley Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo

El pasado 13-12-11 fue aprobada en el Parlamento Andaluz la Ley Autonómica de Promoción del Trabajo Autónomo. Se trata de la primera ley en este sentido aprobada en España. Su objetivo es respaldar, a través de la administración autonómica, a un colectivo que asciende a 473.992 trabajadores en Andalucía a través de una dotación económica de 382 millones de euros hasta 2014. La normativa contempla la aplicación de políticas activas de empleo dirigidas a los autónomos, a través de programas y actuaciones que serán articulados a través de las siguientes medidas:

- Establecer incentivos de apoyo financieros dirigidos a la puesta en marcha y acompañamiento del trabajo autónomo.

- Fijar incentivos destinados a la creación de empleo estable por parte de los trabajadores autónomos.

- Instaurar bonificaciones y exenciones fiscales a favor de dichos trabajadores, en el marco de la legislación tributaria de Andalucía.

- Favorecer de una manera significativa la formación y reciclaje profesional que garanticen la adecuada y continua capacitación del trabajador o trabajadora autónomos en la actividad que desarrollen, así como en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

- Asesorar y apoyar técnicamente al trabajador autónomo en las diferentes fases de su actividad económica.

- Potenciar, difundir e informar sobre la cultura del emprendimiento y del autoempleo en la sociedad general, y muy especialmente en el marco del sistema educativo.

- Impulsar y crear redes de colaboración entre los trabajadores autónomos a fin de fortalecer su posición en el tejido productivo andaluz.

-Apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras autónomos.

-Realizar estudios y prospecciones del tejido productivo al objeto de identificar las necesidades económicas y profesionales demandadas por la sociedad andaluza, y que puedan ser satisfechas mediante el desarrollo de fórmulas de trabajo autónomo.

Artículo completo en: http://www.hispacolex.com/circulares/ley_andaluza_de_promocion_del_trabajo_autonomo.pdf

Publicado en Sin categoría | Etiquetado , , , , , , | Deja un comentario