Agresión en una discoteca, ¿quién responde?

La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia núm. 268/2011 el 13 de mayo de 2011. En la sentencia se enjuicia la Responsabilidad Civil derivada de un delito de lesiones que se produce en el interior de una Discoteca. El lesionado y víctima de la agresión interpuso demanda civil contra el autor de las lesiones y la sociedad encargada de la gestión y explotación de la discoteca, reclamando una indemnización por las lesiones y secuelas sufridas.
La demanda fue admitida a trámite y el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid dictó sentencia estimando las pretensiones del actor, condenando al autor de los hechos al pago de 25.881,24 euros. Igualmente el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid desestimó la demanda interpuesta contra la sociedad gestora del local.
La sentencia fue recurrida en apelación por el lesionado y los AUTOS elevados a la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Resuelto el recurso de apelación la Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación presentado por el lesionado, y condenó, al autor de las lesiones y a la gestora de la discoteca a abonar la cantidad de 60.000 euros de forma solidaria por las lesiones. Es decir, la Audiencia Provincial considera igualmente responsable al autor de las lesiones por acción, y, a la gestora de la discoteca por omisión, al no disponer de medidas de seguridad suficientes que garantizaran la seguridad de los clientes.

La argumentación utilizada para la condena tiene dos pilares básicos sobre los que se sustenta:

La duración de la agresión: Sin que el personal de la discoteca tuviera iniciativa alguna tendente a evitar o disminuir los efectos de la agresión. Considera la Audiencia Provincial que quedó acreditado que la “brutal agresión” tuvo una duración de al menos un minuto y en todo ese tiempo no se produjo intervención alguna por parte del personal de la discoteca. Además resalta que tuviera que ser una amiga del lesionado quien avisara a los porteros momento en el que éstos actuaron, lo que implica ausencia de personal encargado de la vigilancia y seguridad en el interior del local.
Previsibilidad de la agresión: Entiende la Audiencia Provincia de Madrid (sección 9º), que el acontecimiento acaecido era totalmente previsible y que el personal de la discoteca tiene que realizar labores tendentes a la evitación del mismo. Considera el Tribunal que es de común conocimiento que la unión de factores tales como: gran acumulación de personas, consumo de alcohol y la celebración de la nochevieja son elementos suficientes para provocar altercados. La experiencia nos dice que cualquier persona es consciente de la existencia de altercados en una discoteca y en consecuencia más previsible debe ser para la gestora de una discoteca y por tanto condenó a la misma por falta en el deber de cuidado.
En conclusión, toda actividad que entrañe un riesgo para las personas puede ser susceptible de generar el derecho a percibir una indemnización cuando se produce un hecho dañoso. Extremar al máximo el deber de cuidado por parte de los empresarios se hace vital para evitar tener que “pasar por caja”. Un plan de seguridad protocolizado y personal experimentado evitarán una posible condena. Igualmente siempre se puede contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra este tipo de eventos.

Fuente: www.hispacolex.com

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