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	<title>Blog Defensa Legal Particulares &#187; legal</title>
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	<description>Abogados de Granada especialistas en contratos, consumo, familia, accidentes, seguros, penal, laboral, administrativo...</description>
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		<title>Indemnización por gastos médicos originados en accidente de tráfico</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Nov 2012 12:21:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>HispaColex</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Hasta ahora, el perjudicado como consecuencia de un accidente con un vehículo a motor podía reclamar frente al causante del accidente y su Compañía aseguradora, una indemnización por las secuelas, periodo de incapacidad y factores de corrección previstos en las &#8230; <a href="http://www.abogados-granada.com/blog/indemnizacion-por-gastos-medicos-originados-en-accidente-de-trafico/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Hasta ahora, el perjudicado como consecuencia de un accidente con un vehículo a motor podía reclamar frente al causante del accidente y su Compañía aseguradora, una indemnización por las secuelas, periodo de incapacidad y factores de corrección previstos en las tablas contenidas en el Anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), que es el llamado Baremo y que cada año viene a actualizar las cuantías de las indemnizaciones que serán de aplicación para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.</p>
<p style="text-align: justify;">En el mencionado Anexo, igualmente se determina que además de las indemnizaciones fijadas en las tablas, se procederá al abono de los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, siempre que el gasto esté justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada, pero únicamente en la cuantía necesaria hasta la sanación del perjudicado o hasta la estabilización lesional, que es cuando la secuela se ha concretado y no cabe tratamiento médico asistencial para su curación.</p>
<p style="text-align: justify;">En el mencionado Anexo, igualmente se viene a determinar que además de las indemnizaciones fijadas en las tablas, se procederáía al abono de los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, siempre que el gasto estuviera esté justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada, pero únicamente en la cuantía necesaria hasta la sanación del perjudicado o hasta la estabilización lesional, que es cuando la secuela se ha concretado y no cabe tratamiento médico asistencial para su curación. Esta limitación de abono de los gastos sanitarios hasta la sanación o consolidación de secuelas fue establecida por la Ley 21/2007, de 11 de julio, pues anteriormente a dicha reforma se abonaban cualquier gasto sanitario con independencia de cuando se produjera.</p>
<p style="text-align: justify;">A la vista de la referida limitación se planteaban numerosos problemas, no ya a aquellos enfermos de carácter crónico o grandes inválidos, para los que es evidente la continuidad de un tratamiento médico, farmacéutico y hasta incluso hospitalario, sino también a aquellos otros perjudicados que como consecuencia de un accidente de tráfico, no podían repercutir frente a los responsables del accidente de tráfico por ejemplo las piezas protésicas que se le habían implantado y que lógicamente había que sustituir con una determinada periodicidad, o los tratamientos paliativos, que son aquellos que tienden a aliviar la sintomatología de la secuela, pero no la curan, quedando por lo tanto al margen de la indemnización.</p>
<p style="text-align: justify;">A raíz de la doctrina sentada por el Pleno del Tribunal Supremo con las sentencias de 29 de marzo de 2010, seguidas por la sentencia de 29 de marzo de 2010, o la de 22 de noviembre de 2010, queda abierta la posibilidad de reclamar gastos médicos futuros, debiendo reunir los mismos dos características como son la justificación y la necesidad, entendiéndose la expresión de gastos de asistencia médica y hospitalaria en un sentido amplio, incluyendo no solamente los que tengan tal naturaleza, sino también los que de forma indirecta resulten necesarios para ofrecer tal asistencia.</p>
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